Ultima Actualización, Abril 15, 2020


FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

UNIDAD INTERNA

FACULTAD, FUNCIONES O ATRIBUCIONES

FUENTE LEGAL

ENLACE

SOCIOS

Los socios de la corporación se clasifican en socios activos y socios cooperadores.

Son socios activos de la corporación las personas jurídicas cuya solicitud sea aceptada por el Directorio de la institución, comprometiéndose el postulante a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a la disposiciones de los presentes estatutos.

Los socios activos tienen derecho a participar en las reuniones de las Asambleas y a elegir y ser elegidos como directores en la forma prevista en los artículos 15° y 16° del Acta de Constitución.

Los socios activos tienen la obligación de cumplir las comisiones que el Directorio les señale dentro de los objetivos propios de la institución.

Los socios activos ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones sociales por intermedio de sus representantes legales o por mandatario de éstos, cuyo poder deberá registrarse en la Corporación.

Son socios cooperadores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Chile o en el extranjero, que se comprometan a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de la corporación, con aportes que serán fijados de común acuerdo y que sean aceptados en el carácter de tales por el Directorio.

Los socios cooperadores no tendrán más derecho que el de ser informados de las actividades de la corporación por medio de una copia o resumen de la memoria anual y del balance, que se les remitirá en cada oportunidad, al ser aprobado; ni otra obligación que la de pagar oportunamente la contribución económica a que se hayan comprometido.

ARTICULO 6 Y 7 Acta de Constitución de  la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

Modificación de Estatuto Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

DIRECTORIO

Presidente del Directorio

Tiene las siguientes funciones:

Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la corporación, y además de los señalados en el artículo 16°, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Presidir las Asambleas Generales de Socios y el Directorio;

  2. Representar judicial y extrajudicialmente a la corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre;

  3. Firmar los documentos oficiales de la entidad;

  4. Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, y

  5. Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos estatutos le otorgan.

El Secretario del Directorio

Tiene la siguiente Función:

Corresponderá al Secretario de la corporación supervigilar la marcha administrativa de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio, y actuar en  todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la organización de la institución y de su funcionamiento interno, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por sí solo. El Secretario de la corporación será el Ministro de Fe de la misma y certificará los actos y decisiones de sus organismos directivos.

En caso de ausencia temporal del Secretario será subrogado por el Director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo al artículo 16° de los Estatutos de Constitución de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Lampa.

Tesorero del Directorio

Tiene la siguiente Función:

Corresponderá al Tesorero de la corporación supervigilar las finanzas de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio, y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la administración de sus bienes, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por sí solo. En caso de ausencia temporal del Tesorero, será subrogado por el Director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo con el artículo 16° del Estatuto de Constitución.

El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Dirigir la Corporación y administrar sus bienes;

  2. Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a las Extraordinarias, cuando sea necesario o lo pidan por escrito las dos terceras partes de los socios activos indicando su objeto;

  3. Interpretar los Estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación;

  4. Organizar los Servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la corporación elaborará y llevará a ejecución los planes y programas de cooperación al desarrollo social de su comuna.

  5. Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación durante el período en que ejerza sus funciones;

  1. Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario General, las facultades económicas y administrativas de la corporación y, entre ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: Adquirir a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, sean raíces o muebles;

  2. Cobrar y percibir cuanto se adeude a la corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones;

  3. Aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravámenes sobre los bienes raíces de la corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio;

  4. Abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas;

  5. Contratar créditos con o sin garantías;

  6. Endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio;

  7. Otorgar prendas y cancelarlas;

  8. Efectuar operaciones de cambio y comercio exterior;

  9. Hacer declaraciones juradas, ceder créditos y aceptar cesiones de créditos;

  10. y, en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con Cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas;

  1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la corporación.

ARTICULO 15,21,23,24 Y 25 Acta de Constitución de  la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

Modificación de Estatuto Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

SECRETARIO GENERAL

(Art. 27 Acta de Constitución de  la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa)

El Secretario General tendrá los siguientes deberes y   atribuciones:

  1. Promover, coordinar y dirigir, por mandato expreso del Directorio, las labores de carácter económico y administrativo que la  Corporación  lleve a cabo para dar  cumplimiento a sus finalidades;

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios  que el Directorio le  encomiende como asimismo los acuerdos del  Directorio;

  3. Supervigilar el desempeño de los recursos humanos con que cuenta la Corporación Municipal de Lampa;

  4. Cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo control los ingresos;

  5. Proponer anualmente al Directorio para su  aprobación,  el  presupuesto de entradas y gastos y el Balance y la memoria de la  Corporación;

  6. Llevar el registro General de Socios de la Corporación;

  7. Custodiar los fondos, títulos y valores de la Corporación y autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio, deban ser solventados, dando cuenta al Directorio en la primera sesión que celebre después de la indicada autorización, y

  8. Controlar debidamente los ingresos y los egresos de los fondos sociales y supervigilar la Contabilidad de  la Corporación.

Art. 27 Acta de Constitución de  la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

Modificación de Estatuto Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

DIRECCION DE EDUCACION

  1. Elaborar y proponer anualmente la dotación docente que atienden al alumnado de los establecimientos educacionales, de acuerdo a la legislación vigente.

  2. Proponer la contratación del personal directivo, administrativo, auxiliar y otros profesionales que sean necesarios para la  eficiente administración de las unidades educativas de  la  jurisdicción  comunal,  en concordancia con la ley N° 19.070, Estatuto Docente y del Código del Trabajo  según corresponda.

  3. Procurar el mejoramiento de la infraestructura escolar  y establecer normas para su mantenimiento y su uso para fines  educativos.

  4. Presentar, para su aprobación a los organismos pertinentes, anteproyectos para reparaciones mayores, ampliaciones y reposiciones de locales escolares, en coordinación con la Secretario General.

  5. Cumplir con las normas de la Ordenanza General de  Construcciones  y con las especificaciones técnicas del Ministerio de Educación en lo que  se refiere a locales escolares.

  6. Procurar  la entrega de  mobiliario  y del material  didáctico  necesario  y adecuado para contribuir a mejorar la calidad del proceso educativo considerando las orientaciones técnicas del Ministerio de Educación.

  7. Cautelar  que, en los  establecimientos  educacionales  de  su jurisdicción.

  8. Se cumplan todos  y   cada  uno   de   los   requisitos  establecidos   para mantenerla calidad de cooperador de la función educacional del Estado.

  9. Instruir a los directores de  los establecimientos  educacionales en el sentido de dar las facilidades del caso a los funcionarios de  los distintos  niveles del Ministerio de Educación para el cumplimiento de sus actividades supervisoras, poniendo a su disposición los antecedentes que estos requieran.

  10. Hacer cumplir al personal directivo de los establecimientos  de  la comuna, las normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación.

  11. Controlar el cumplimiento  del calendario  escolar  regional, en lo referido a los establecimientos que están bajo su  jurisdicción.

  12. Cautelar la existencia de la documentación oficial en  los establecimientos educacionales y en la Dirección de  Educación, cuando corresponda.

  13. Elaborar  anualmente el Plan Anual de Educación Municipal.

  14. Cautelar la aplicación de los programas complementarios  que establezca al Ministerio de Educación.

  15. Coordinar con organismos del Ministerio de Educación (Secretaría Regional Ministerial y/o Dirección Provincial de  Educación),  los programas  relativos a actividades  extraescolares  y culturales.

  16. Propender y facilitar la ejecución de proyectos y programas de mejoramiento de la calidad de la educación.

  17. Velar  por  el cumplimiento de la Ley de  Subvenciones.

  18. Velar por la utilización eficiente de los recursos del Ministerio  de Educación y del Municipio.

  19. Asesorar  al Secretario General en materias educacionales.

  20. Preparar informes periódicos de gestión educativa para ser presentados por el Secretario General al Alcalde, al Concejo  Municipal y al Directorio de la Corporación.

Modificación de Estatuto Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

DIRECCIÓN DE SALUD

  1. Elaborar y desarrollar el Plan de Salud Comunal de acuerdo a orientaciones del Ministerio de Salud y las indicaciones del Plan de Desarrollo Comunal.

  2. Efectuar el diagnóstico de la situación de salud para realizar la programación y la ejecución de las actividades de los Centros de Salud, organizar, controlar y evaluar dichas actividades para obtener el cabal cumplimiento de los programas sobre las personas y el ambiente, de acuerdo con las políticas, planes y normas  impartidos  por el Ministerio de Salud.

  3. Representar ante el Secretario General las necesidades de Recursos Humanos, financieros, físicos y demás  elementos e insumos que requiera el adecuado funcionamiento de  los Centros de  Salud Municipal.

  4. Velar por la eficiente coordinación entre las  actividades  del  nivel primario con las de los establecimientos hospitalarios del Servicio  de  Salud Metropolitano Norte, que realizan actividades de nivel secundario y terciario, integrando la red.

  5. Establecerlos procedimientos necesarios para coordinarse con los organismos e  instituciones  que corresponda con el objeto  de soluciona situaciones de salud, conforme a las normas, planes y programas del  Ministerio  de Saludo.

  6. Promover la efectiva participación e integración de  la comunidad  en  las acciones de salud.

  7. Asesorar al Secretario General en materias de Atención Primaria de  Salud Municipal.

  8. Preparar informes periódicos de gestión de salud  para ser  presentados por el Secretario General al Alcalde o al Concejo Municipal según requerimiento.

  9. Velar por el cumplimiento de la ley N°19.378, Estatuto de Atención  Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones.

Modificación de Estatuto Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

  1. Coordinar y controlar la aplicación de las políticas y procedimientos relacionados con las tareas administrativas, financieras y de recursos humanos  de la Corporación Municipal de Lampa.

  2. Participar en la elaboración del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), con las instancias correspondientes de  la Corporación Municipal, particularmente en lo referido al Presupuesto y Financiamiento.

  3. Mantener actualizados los sistemas de información en uso en la Corporación Municipal.

  4. Control  permanente  de  los  presupuestos  de  ingresos  y  gastos  de   la Corporación en forma global  por  áreas y centro de costos.

  5. Elaborar y/o Supervisar su elaboración, validar y firmar los informes relacionados con:

  1. La Gestión financiera y presupuestaria de la Corporación Municipal.

  2. Estados de Ingresos y Gastos de la Corporación Municipal, Informes Contables, Otros  informes  requeridos  por instituciones fiscalizadoras y/o vinculadas con el quehacer de la Corporación Municipal, entre otros, el  Consejo  Municipal,  la  Dirección del Trabajo, El Servicio de Impuestos Internos, etc.

  1. Efectuar análisis de las  necesidades  de recursos  financieros  y  gestionar los ingresos operacionales y no operacionales de la Corporación Municipal.

  2. Analizar y autorizar los diversos requerimientos de compras y firmar órdenes de compras respectivas para la adquisición de bienes y/o servicios de las diferentes áreas de la  Corporación Municipal

  3. Autorizar los comprobantes de egresos por pagos de compromisos con proveedores, y los correspondientes a transferencias de  remuneraciones  y otros beneficios del personal de la  Corporación Municipal.

  4. Supervisar las transferencias de fondos para el pago de remuneraciones del personal mediante  banca electrónica.

  5. Revisión y Control permanente de los saldos en cuentas corrientes bancarias de  la Institución.

  6. Verificar la correcta imputación contable y disponibilidad financiera y presupuestaria para todo compromiso y/o desembolso de  la  Corporación Municipal.

  7. Elaborar convenios de prestación de servicios, ya sea con personas naturales y jurídicas.

  8. Coordinar con las instancias pertinentes las oportunas respuestas a los requerimientos y observaciones que formulen los distintos organismos fiscalizadores en aquellas materias inherentes al objetivo del   cargo.

  9. Supervisar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones previsionales, tributarias, etc. de la Corporación Municipal.

  10. Coordinar con las instancias pertinentes de la Corporación Municipal, la ejecución de los recursos  disponibles para la capacitación del  personal.

  11. Colaborar  en  otras  actividades  de  similar  nivel  a  las  descritas  con  el propósito del cumplimiento del objetivo  del cargo, según requerimiento de la jefatura de línea  respectiva

Modificación de Estatuto Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.


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